sábado, 29 de agosto de 2015

primera clase: INNOVACIONES EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL


INNOVACIONES EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL.

SISTEMAS DEL PROCESO CIVIL

-          El proceso escrito

-          El sistema oral

-          Novedad : el sistema mixto

EL SISTEMA ESCRITO

      Caracteres

-          Lento

-          Burocrático

-          Desconcentrado

-          Juez: mero espectador

-          No rige la inmediación

-          Valoración de la prueba: tasa legal

EL SISTEMA ORAL

      Caracteres:

-          ágil

-          abreviado

-          concentrado

-          inmediación

-          mayor eficacia

-          economía de tiempos y esfuerzos

-          moralización del proceso

-          valoración de la prueba: sana crítica

LA ORALIDAD COMO INSTRUMENTO DE EFICACIA

      Oralidad Y Proceso Por Audiencia

-          La oralidad como consecuencia del instituto de la audiencia.

-          La oralidad como instrumento, no como fin.

-          El proceso por audiencia como un modelo mixto.

      La preparación escrita del debate

      La documentación de la audiencia

      La forma escrita de la sentencia y de los recursos

      Los procesos monitorios y la ejecución forzada.

ORALIDAD Y AUDIENCIA

      La Audiencia: Concepto Y Caracteres

-          El proceso como acto de tres sujetos

-          La reunión de los sujetos procesales

-          La inmediación: contacto personal y directo del tribunal con las partes y la prueba Art. 10.

-          La concentración de actividades en audiencia Art.11.

-          Los poderes de dirección y ordenación de la audiencia Art.14

SISTEMAS DE LA ORALIDAD

Modalidades De Proceso Oral

-          La oralidad absoluta: caracteres

      La oralidad en todos los actos procesales

      Instancia única

 

-          La oralidad atenuada: caracteres

      Actos de proposición: escritos

      Documentación escrita de las actuaciones orales

      Doble instancia

ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS

      Procesos declarativos

-          Proceso común

-          Proceso abreviado

      Procesos especiales

-          Ejecutivo

-          Monitorio

-          Posesorio

-          Inquilinato

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

      Arts. 1 y 2: vinculación a la Constitución, leyes y demás normas

      Interpretación constitucional de las leyes

      Inaplicación de normas inconstitucionales por parte del Juez

      Derecho a la protección jurisdiccional Art.1

PRINCIPIO DE APORTACIÓN

      Art. 7 cpcm : Hechos y prueba (partes)

      Iniciativa probatoria del Juez

-          Diligencias para mejor proveer

-          Declaración de parte: aclaraciones o interrogatorio aclaratorio (350)

-          Testigos: aclaraciones (369)

-          Peritos: aclaraciones (387)

-          Reconocimientos: 390 (amplio)

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO POR AUDIENCIA: publicidad

      El principio de publicidad en el CPCYM

-          Publicidad interna y externa

-          Publicidad externa y control general de la actividad jurisdiccional

      La publicidad es de esencia de un sistema democrático, en tanto los

      jueces actúan de cara a los ciudadanos, como garantía para los litigantes y para el

      derecho de todas las personas, y para la información y formación de la opinión pública, soporte de toda institucionalidad

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO POR AUDIENCIA: inmediación

      El principio de inmediación en el centro del sistema

-          Concepto, caracteres

      Contacto directo del juez con las partes y con el material probatorio.

      Notas conceptuales: contacto directo, comunicación personal, falta de intermediarios

-          Inmediación y audiencia

      Concepto de audiencia

      Inmediación fuera de la sede del tribunal

      Proyección interpretativa: posibilidad de trasladarse fuera de su circunscripción, etc.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

      La Constitución como pilar Art.2, 8 y 86

      Las lagunas legales:

      Integración Art.19: normas en situaciones análogas, normativa constitucional, principios del código, doctrina legal, doctrina de los expositores del derecho y consideraciones de buen sentido y razón natural

      Obligación de resolver: Art.15

      Art. 3º

      Las leyes fijan el orden y las formalidades del proceso

      Legalidad y criterio de interpretación (18)

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO POR AUDIENCIA: inmediación

      Inmediación, prueba y sentencia

-          La inmediación y la prueba: contacto directo y personal del juez con los medios probatorios (testigos, peritos, etc.)

      Nulidad en caso de inobservancia

-          El respeto por los hechos: ventajas de la inmediación

      Mejor adecuación del fallo a los hechos

      Aproximación gradual a la prueba (a medida que se diligencia, y no únicamente cuando se dicta sentencia).

IMPULSO OFICIOSO

Por otro lado, hay que señalar que la plena vigencia del principio de aportación de parte y la búsqueda, en principio, de una verdad formal, no convierte al juzgador en un mero espectador que asiste al duelo entre las partes, sino que el Código, además de incorporar el impulso de oficio de la fase probatoria, reconoce de un modo bastante más amplio que la anterior Se reconocen las facultades directivas del Juez en la práctica de la prueba

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO POR AUDIENCIA: concentración

      El principio de concentración en el CPCYM

-          La concentración en los actos introductorios.

      Demanda: art. 85 (pretensión), art. 282 y 283 (prueba)

      Contestación: excepciones y defensas (art. 284), reconvención (285), prueba (art. 288 y 289)

-          La concentración en la audiencia preparatoria (art. 11, 292 y ss.), conciliación, saneamiento, fijar la pretensión.

-          La concentración en materia incidental (art. 266) Todas las cuestiones incidentales que puedan paralizar el proceso deben de tramitarse en un solo escrito

PRINCIPIO DISPOSITIVO

      Art. 6º

      Manifestaciones

-          Objeto del proceso y de la prueba (partes)

      Omisión de algún punto en audiencia

-          Congruencia (218)

      Iura novit curia: alcance

-          Transacción, conciliación

-          Desistimiento, allanamiento

-          Suspensión de plazos (199): plazo máximo de 45 días

En consecuencia y en virtud de tal principio dispositivo, corresponde a las partes la facultad de iniciar el proceso, de determinar su objeto y de realizar con eficacia actos de disposición.

Queda restringida la libertad investigadora y resolutiva del juzgador si no media la intervención del quejoso Art. 321, 317, 312, Excepción: prueba para mejor proveer Art. 7 inc. Final

Función de director del proceso del Juez para aspectos procesales, iura novit curia

Es diferente a la ordenación del proceso que si le corresponde al Juez

OTRA EXPRESIÓN: principio de preclusión

      Van quedando firmes las etapas del proceso  sin posibilidad de hacerlo retroceder injustificadamente.

      Tres situaciones:

      A. Por no haberse observado la oportunidad dada por la ley para la realización de determinado acto

      B. Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra

      C. Por haberse ejercido válidamente esa facultad

EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

      1.La reducción de plazos y términos

      2.Mayor inmediación en los actos de comunicación

      3. Prohibición de incidentes suspensivos

      4.Tratamiento preliminar de los presupuestos procesales

      5. Instauración de la Oralidad

MANIFESTACIONES DE LA INMEDIACIÓN

      Art. 10, 200 (nulidad insubsanable)

      Identidad física del Juez (213, 211, 207)

      Audiencia preparatoria: 200 (Juez), 291, 67, 69 (partes)

      Audiencia probatoria: 406

      Audiencia del proceso abreviado: 425

      Audiencia de conciliación: 251

      Segunda instancia audiencia n: 518

      Proceso  ejecutivo: 467

IGUALDAD PROCESAL

      Art. 5º

      Igualdad de posibilidades durante el desarrollo del proceso: alcance

      Igualdad y activismo del Juez: alcance

      Desde perspectiva del legislador y desde la perspectiva del juzgador

      Debe buscarse el equilibrio

      Caso del rebelde

MANIFESTACIONES DE LA IGUALDAD PROCESAL

      Igualdad de alegaciones, defensas y pruebas para las partes en el proceso.

      Bilateralidad de los actos procesales.

      Consagración de soluciones para que el acceso a la justicia no se vea coartado por razones económicas

PRINCIPIO DE DEFENSA

      Interviniendo en las actuaciones

      Articulando medios de prueba

      Art.4

      Excepciones del código: caso de las medidas cautelares  denominadas en el Código como Diligencias preliminares Art.258

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

a)      La publicidad de las audiencias. Publicidad externa

b)       La publicidad del expediente judicial. Publicidad interna

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO POR AUDIENCIA: deber de colaboración

-          Tendencias actuales

-          El principio de colaboración en el Código: previsiones normativas

El principio de buena fe y lealtad procesal (13)

El principio de colaboración en la prueba documental: documentos en poder del adversario, carga de su presentación, consecuencias de incumplimiento.

PRINCIPIO DE BUENA FE

      Art. 13

      Manifestaciones

-          Condena en costas y daños y perjuicios

-          Dirección del proceso (Juez)

-          Prevención de maniobras dilatorias

      Medios impugnativos

      Incidentes

      Prueba con la demanda

      Rechazo de prueba, inconducente

      Rebeldía

PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIA

      Auxilio de la Procuraduría General de la República

      Agentes auxiliares en materia privada

      Art.16

 
 

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